Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en guardada relación con el articulo 494 ejusdem OTORGA al penado AMERICO RAMON RODRIGUEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 10.663.256, quien es venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijándose el Régimen de Prueba, por el lapso de TRES (03) AÑOS, a partir de la presente fecha.-