SE DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión, interpuesto por el Abg. Carlos Luis González, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se acuerda rebajar la pena impuesta al ciudadano JHONNY HUMBERTO DAZA PIÑA, quién deberá cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 en concordancia con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias a la de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal que le fueron impuestas en aquella oportunidad procesal.