Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA LA MEDIDA DE SECUESTRO, decretada en fecha 06 de junio del año 2023 y declara IMPROCEDENTE la oposición presentada.-
De conformidad con los artículos 298 y 603 del Código de Procedimiento Civil, apertura un lapso de 05 días a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los catorce (14) días del mes de julio del año 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.