DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL MILITAR DIECINUEVE DE CONTROL CON SEDE EN BARINITAS ESTADO BARINAS ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud fiscal de la aprehensión en flagrancia del ciudadano Sargento Segundo Rafael Camilo Guillen Milano, titular de la cédula de identidad N° V-24.838.099, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 537, y sancionado en el artículo 534, y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519, y sancionado en su último aparte del articulo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar Quincuagésima de Barinas estado Barinas, en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano Sargento Segundo Rafael Camilo Guillen Milano, titular de la cédula de identidad N° V-24.838.099, quien se encuentra.....