REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINAS
Barinitas 14 de Julio de 2017.
206° y 158°
Causa Nº: CJPM-TM19C-033-2017.
Juez Militar: Capitán Julio Jaimez Jiménez Briceño.
Secretario Judicial: Teniente Heisemberg Antonio Mafilito Farfán.
Fiscal Militar: Alférez de Navío Tahibeth Lolimar Pérez Chacón
Imputado: Sargento Segundo Rafael Camilo Guillen Milano
Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.838.099
Defensora Pública
Militar: Teniente Sinai Marian Rondón.
Delitos: ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 537, y sancionado en el artículo 534, y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519, y sancionado en su último aparte del artículo 520.
Todos del Código Orgánico de Justicia Militar
Vista la Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 12 de Julio de 2017, mediante el cual la ciudadana Alférez de navío Tahibeth Lolimar Pérez chacón Fiscales Militares Quincuagésima de Barinas estado Barinas, solicita en audiencia oral le sea decretada de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237, 238 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Sargento Segundo RAFAEL CAMILO GUILLEN MILANO, titular de la cédula de identidad N° V-24.838.099, quien aparece como autor en la comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 537, y sancionado en el artículo 534, del Código Orgánico de Justicia Militar, y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519, y sancionado en su último aparte del articulo 520 ejusdem. Y vista la audiencia de presentación de imputado, este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano Sargento Segundo RAFAEL CAMILO GUILLEN MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.838.099, plaza del 931 BATALLON DE INFANTERIA MECANIZADO “G/J SANTIAGO MARIÑO, con sede el Fuete Tavacare, Municipio Barinas, Estado Barinas.
PRIMERO
DE LA SOLICITUD FISCAL
La representación del Ministerio Publico Militar solicita dejar sin efecto la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de ciudadano Sargento Segundo RAFAEL CAMILO GUILLEN MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.838.099, plaza del 931 BATALLON DE INFANTERIA MECANIZADO “G/J SANTIAGO MARIÑO, con sede el Fuete Tavacare, Municipio Barinas Estado Barinas, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 537, y sancionado en el artículo 534, , y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519, y sancionado en su último aparte del artículo 520. Todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados, el Ministerio Publico Militar una vez explicado detalladamente como ocurrieron los hechos exponiendo lo siguiente “…Buenas Días ciudadanos Juez Militar y a todos los presentes en esta sala de audiencia , ALFÉREZ DE NAVÍO TAHIBETH LOLIMAR PÉREZ CHACÓN, actuando en este acto en nuestro carácter de Fiscal Militar y Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimas de Barinas con Competencia Nacional, con sede en Barinas, estado Barinas, con el debido respeto ocurrimos ante usted muy respetuosamente, con la finalidad de solicitarle EL DECRETO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237, 238, y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, del Sargento Segundo RAFAEL CAMILO GUILLEN MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.838.099, plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “G/J Santiago Mariño”. PRIMERO: La presente Investigación Penal Militar signada con el Nº FM50-030-2017, se inició el 10JUL17, la Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar se encuentra en trámite, mediante oficio Nº 615, de fecha 10 de Julio de 2017, por los hechos ocurridos el día lunes 10JUL17, aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, en la Unidad Educativa Daniel Florencio Oleari, del Municipio Barinas, Estado Barinas, donde fue aprehendido en flagrancia el ciudadano Sargento Segundo RAFAEL CAMILO GUILLEN MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.838.099, plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “G/J Santiago Mariño”. SEGUNDO: Los hechos ciudadano Juez Militar de Control, según el contenido del Acta de Investigación Penal S/N°, de fecha 10 de Julio de 2017, suscrita por el funcionario actuante Primer Teniente ALFREDO JESUS DELGADO ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nro.V-18.162.505, funcionario adscrito al 931 BATALLON DE INFANTERIA MECANIZADO “G/J SANTIAGO MARIÑO, con sede el Fuete Tavacare, Municipio Barinas, Estado Barinas; la cual textualmente dice: “El 092230JUL17 Salí de comisión de servicio, quien por instrucciones del 1er comandante del 931 BIMEC G/J Santiago Mariño, Coronel Ángel Eduardo Pulido González ordeno pasar revista de los destacamentos asignados como área de responsabilidad de esta unidad táctica y se detectó la novedad que el S/2do Rafael Camilo Guillen Milano C.I.V-24.838.099, quien se encontraba destacado en la Unidad Educativa Daniel Florencio Oleari, el cual se encuentra empeñada como centro de resguardo de material electoral por los venideros comicios del día treinta (30) de julio del presente año, no se encontraba en las instalaciones donde se procedió a ingresar e interrogar a dos (02) efectivos de tropa que se encontraban en la misma destacado con el profesional anteriormente mencionado el cual responden a los nombres de Soldado Víctor Manuel Vivas Piña C.I.V-26.103.152 y la Distinguido Génesis Sarahi Vivas Cadena C.I.V-24.747.983, quienes al momento del interrogatorio realizado informaron que el tropa profesional NO SE ENCONTRABA EN LAS INTALACIONES DE LA UNIDAD EDUCATIVA lo que conllevó a devolverme a la unidad táctica e informarle de la novedad anteriormente detectada A mi “Coronel Ángel Eduardo Pulido González” y el cual emitió la orden de que me regresara y me quedara en las instalaciones hasta que el profesional llegara a la unidad Educativa, el mismo se presentó a las 06:00 horas, comenzando así comenzar con las actuaciones correspondientes por encontrarse inmerso en el presunto delito de Abandono del Servicio tipificado en el Código Orgánico de Justicia Militar. Seguidamente se procedió aproximadamente a las 0930 hora militar de efectuar comunicación vía telefónica a la FISCALÍA MILITAR QUINCUAGESIMA (50) DE BARINAS a cargo de la Capitán Laura Isabel Escalante Jaimes, con competencia en materia delitos militares, indicando las diligencias a practicar en el presente caso. Es todo, se leyó y conforme firma. TERCERO: Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a presentar ante su competente autoridad al Ciudadano Sargento Segundo RAFAEL CAMILO GUILLEN MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.838.099, y de acuerdo al mismo dispositivo legal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 234 ejusdem, procedo a solicitar de ese Despacho a su digno cargo, se califique la flagrancia en la detención de esta persona y en relación a los hechos expuestos e investigados, y requiero autorización para la aplicación del procedimiento ordinario, debido a la complejidad del caso y a la necesidad de tiempo prudencial para realizar las investigaciones de rigor. CUARTO: Ciudadano Juez Militar, surgen de la investigación fundados elementos de convicción, para estimar que el Ciudadano Sargento Segundo RAFAEL CAMILO GUILLEN MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.838.099, aparece como Autor en la comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 537, y sancionado en el artículo 534, del Código Orgánico de Justicia Militar, y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519, y sancionado en su último aparte del articulo 520 ejusdem; en virtud de que presuntamente se evadió de un servicio que debía desempeñar, el cual fue designado por su Comandante de Unidad el día 02 de Julio de 2017, según consta en la Orden del Día Nº 190, y Hoja de Comisión S/Nº, de la misma fecha, asimismo, consta en el Libro del Servicio de Oficial de Día del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “G/J Santiago Mariño”, de fecha 03 de julio de 2017; delitos militares que acarrean Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que reza: Artículo 537. Los individuos de tropa o de marinería que incurran en alguno de los delitos previstos en los artículos 534 y 536, serán condenados a las penas señaladas en dichos artículos, rebajadas en cada caso a la mitad. Artículo 534. El Oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido confiadas, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años y con separación de las Fuerzas Armadas. Si este delito es cometido en campaña o en circunstancias tales que puedan traer perjuicios a las Fuerzas Armadas, la pena será de presidio, de seis (6) a doce (12) años y expulsión. Artículo 519. Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla. Artículo 520. Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigara con prisión de uno a dos años; y si este delito se cometiese frente al enemigo, será castigado con prisión de dos a seis años. Ando la desobediencia no hubiese ocasionado daño o perturbación en el servicio, será castigado con tres a seis meses de arresto. (Negrilla y Subrayado Nuestro).Los elementos de convicción que rielan a los autos y que motivan la solicitud formulada por este Representante del Ministerio Público Militar son los siguientes: Oficio Nº 615, de fecha 10 de Julio de 2017, dirigido al Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Nº 32 Barinas, solicitando la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar. Oficio S/Nº, de fecha 10 de Julio de 2017, emanado del Comandante del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “G/J Santiago Marino”, remitiendo a este Despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la presente Investigación Penal Militar. Acta de Investigación Penal S/N°, de fecha 10 de Julio de 2017, suscrita por el Primer Teniente ALFREDO JESUS DELGADO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.162.505, funcionario actuante plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “G/J Santiago Marino”, donde se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos y la aprehensión del ciudadano. Acta de Lectura de Derechos del Imputado de fecha 10 de Julio de 2017, del Ciudadano Sargento Segundo RAFAEL CAMILO GUILLEN MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.838.099.Orden del día Nº 190, de fecha 02 de Julio de 2017, suscrito por el ciudadano Coronel Ángel Eduardo Pulido González, Comandante del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “G/J Santiago Mariño”, donde se designa al Sargento Segundo RAFAEL CAMILO GUILLEN MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.838.099, con la finalidad de relevar al Sargento Segundo ENYELBERTH MEDRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.748.843, en la Unidad Educativa “DANIEL FLORENCIO OLEARI”, Unidad que se encuentra empeñada como Centro Electoral para los venideros Comicios Electorales del 30 de Julio del presente año. Hoja de Comisión, de fecha 02 de Julio de 2017, suscrito por el ciudadano Coronel Ángel Eduardo Pulido González, Comandante del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “G/J Santiago Mariño”, donde se comisiona al Sargento Segundo RAFAEL CAMILO GUILLEN MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.838.099, con la finalidad de relevar al Sargento Segundo ENYELBERTH MEDRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.748.843, quien se encuentra destacado en la Unidad Educativa Bolivariana FLORENCIO OLEARI, ubicada en la Av. 9 Briceño Méndez en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, el cual cumplirá misiones de resguardo y cuidado del material Electoral a causa del venidero Plan República o Comicios Electorales a efectuarse en próximo 30 de Julio del presente año Copia simple de la Cédula de Identidad y del Carnet Militar del ciudadano Sargento Segundo RAFAEL CAMILO GUILLEN MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.838.099.Acta de Entrevista de fecha 10 de Julio de 2017, realizada a la ciudadana Distinguida GENESIS SARAY RIVAS CADENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.737.983, testigo presencial del hecho. Acta de Entrevista de fecha 10 de Julio de 2017, realizada al ciudadano Soldado VICTOR MANUEL VIVAS PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.103.152, testigo presencial del hecho. Copia del Libro del Servicio de Oficial de Día del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “G/J Santiago Marino”, de fecha 03 de Julio de 2017, donde se evidencia que el Sargento Segundo RAFAEL CAMILO GUILLEN MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.838.099, fue comisionado para prestar un servicio en el Liceo Daniel Florencio Oleari, ubicado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas Oficio S/Nº, de fecha 10 de Julio de 2017, dirigido al Jefe del C.I.C.P.C, Medica tura Forense, Delegación de Barinas, solicitando practicar Examen Médico Forense al Sargento Segundo RAFAEL CAMILO GUILLEN MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.838.099.Examen Médico Forense, de fecha 10 de Julio de 2017, suscrito por el Dr. ELEAZAR FERRER, Experto Profesional (III), Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Barinas, realizado al Sargento Segundo RAFAEL CAMILO GUILLEN MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.838.099, , donde deja constancia el mismo se encuentra en condiciones satisfactorias. Oficio Nº 0362, de fecha 10 de Julio de 2017, dirigido al Jefe del C.I.C.P.C, Delegación de Barinas, solicitando realizar la Reseña R-9 y R-13 al Sargento Segundo RAFAEL CAMILO GUILLEN MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.838.099.Planillas R-9 y R-13 del ciudadano Sargento Segundo RAFAEL CAMILO GUILLEN MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.838.099 QUINTO: Ciudadano Juez Militar, esta Representación Fiscal del Ministerio Público Militar, considera que, en el presente caso, se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 237, numerales 1° y 2°; y 238, numeral 2°, EJUSDEM, en razón de los siguientes elementos: Los hechos que se precalifican configuran la comisión de los delitos militares, que acarrean pena privativa de libertad y cuya acción penal evidentemente no está prescrita. Existen fundados elementos de convicción de acuerdo a las actuaciones que rielan en el expediente de investigación penal, de que efectivamente el ciudadano Sargento Segundo RAFAEL CAMILO GUILLEN MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.838.099; es autor de los delitos militares precalificados. Existe la presunción grave de peligro de fuga, ya que el Ciudadano Sargento Segundo RAFAEL CAMILO GUILLEN MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.838.099; al conocer la pena que se les podría imponer en el caso de resultar condenado por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, y DESOBEDIENCIA; fácilmente pudiese pensar en fugarse para evadir la acción de la justicia. En relación al peligro de Obstaculización a la investigación, estima este Ministerio Público Militar, que el prenombrado Imputado, puede entorpecer el normal desarrollo de la investigación al coaccionar al Personal del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “G/J Santiago Mariño”, que practicó su detención, para falsear el conocimiento que de los hechos tengan. Cumplidos como están los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º, 237, numerales 1º y 2º; y 238, numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 numeral 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece que la privación de libertad solo procede en casos de flagrancia en la comisión de delitos o por orden judicial que es el caso que nos compete, solicito muy respetuosamente de ese Despacho Judicial a su digno cargo, decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Ciudadano: Sargento Segundo RAFAEL CAMILO GUILLEN MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.838.099; imputado en la presente causa y en consecuencia, se acuerde como lugar de detención el Centro de Reclusión el Departamento de Procesados Militares con asiento en Santa Ana, Estado Táchira; haciendo del conocimiento a esa Jefatura que el detenido tiene derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, agua, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico, artículos de aseo personal y visitas de familiares, según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión. Por último, solicitamos con todo respeto a ese Despacho a su cargo, se tome la audiencia oral de presentación de imputados ante el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control de Barinitas, como el acto formal de imputación a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal es todo…”.
TERCERO
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el Delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 537, y sancionado en el artículo 534, y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519, y sancionado en su último aparte del artículo 520. Todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO RAFAEL CAMILO GUILLEN MILANO, titular de la cédula de identidad N° V-24.838.099 ha sido presuntamente el autor en la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 537, y sancionado en el artículo 534, y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519, y sancionado en su último aparte del artículo 520. Todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Que por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado ó el interesado prueben la responsabilidad de los hechos que se le imputan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).
El Artículo 229 Ejusdem menciona:
“Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”.
Este Juzgador considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda personas, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 229 y 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar decreta la Imposición de Medidas Cautelares al ciudadano SARGENTO SEGUNDO RAFAEL CAMILO GUILLEN MILANO, titular de la cédula de identidad N° V-24.838.099 Las siguientes Condiciones: 1). Presentación cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal Militar. 2). Prohibición de salir de país sin autorización de este Tribunal Militar. 3). Obligación de Notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su número de teléfono o domicilio; debiendo el comandante del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “G/J Santiago Mariño”, Barinas estado Barinas. Remitir ante este Tribunal Militar cada mes o las veces que así lo solicite un informe conductual del precitado imputado, En tal sentido, se le informa al ciudadano imputado que el incumplimiento de condiciones impuesta en la audiencia de presentación o el cometimiento de un nuevo hecho punible o una falta dentro de la unidad militar podría conllevar a revocarle las medidas aquí concedidas, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Las presentes Medidas Cautelares tendrán vigencia hasta que la Fiscalía Militar presente el respectivo acto conclusivo. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL MILITAR DIECINUEVE DE CONTROL CON SEDE EN BARINITAS ESTADO BARINAS ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud fiscal de la aprehensión en flagrancia del ciudadano Sargento Segundo Rafael Camilo Guillen Milano, titular de la cédula de identidad N° V-24.838.099, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 537, y sancionado en el artículo 534, y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519, y sancionado en su último aparte del articulo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar Quincuagésima de Barinas estado Barinas, en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano Sargento Segundo Rafael Camilo Guillen Milano, titular de la cédula de identidad N° V-24.838.099, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 537, y sancionado en el artículo 534, y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519, y sancionado en su último aparte del articulo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Se acuerda la continuación de la presente investigación a través del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el último de artículo 373 de del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se toma la presente Audiencia de Presentación de Imputado, como acto de Imputación Formal, en contra del ciudadano Sargento Segundo Rafael Camilo Guillen Milano, titular de la cédula de identidad N° V-24.838.099, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 537, y sancionado en el artículo 534, y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519, y sancionado en su último aparte del articulo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Milita. QUINTO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Publica Militar en cuanto a la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la libertad en favor del ciudadano Sargento Segundo Rafael Camilo Guillen Milano, titular de la cédula de identidad N° V-24.838.099, de las establecidas en el artículo 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido el mencionado Ciudadano quedara sujeto a las siguientes condiciones 1). Presentación cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal Militar. 2). Prohibición de salir de país sin autorización de este Tribunal Militar. 3). Obligación de Notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su número de teléfono o domicilio; debiendo el comandante del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “G/J Santiago Mariño”, Barinas estado Barinas. Remitir ante este Tribunal Militar cada mes o las veces que así lo solicite un informe conductual del precitado imputado, En tal sentido, se le informa al ciudadano imputado que el incumplimiento de condiciones impuesta en la audiencia de presentación o el cometimiento de un nuevo hecho punible o una falta dentro de la unidad militar podría conllevar a revocarle las medidas aquí concedidas, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Las presentes Medidas Cautelares tendrán vigencia hasta que la Fiscalía Militar presente el respectivo acto conclusivo. SEXTO: SE ACUERDA oficiar al ciudadano Coronel Ángel Eduardo Pulido González Comandante Del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “G/J Santiago Mariño” Barinas estado Barinas, a los fines que remita a este Órgano Judicial un informe conductual del precitado imputado cada mes o las veces que así lo solicite este Tribunal Militar, asimismo, informarle que en caso que el ciudadano imputado deba salir de comisión fuera de la jurisdicción de este Tribunal Militar, se deberá solicitar la autorización por escrito a los fines de que este Órgano jurisdiccional autorice la respectiva salida del precitado imputado. Es todo. ASI SE DECIDE. En éste mismo orden de ideas se deja constancia del buen estado físico del precitado imputado y del cumplimiento de las normas Constitucionales y Procesales durante la celebración de la presente Audiencia de presentación. En tal sentido, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 161, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual concluyó siendo las 11:30 horas. Asimismo, se deja constancia que el auto motivado de la presente decisión se hará por auto por separado en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, quedando de esta manera cerrada la presente audiencia de presentación de imputados.
EL JUEZ MILITAR
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN
EL SECRETARIO AUX,
HEISEMBERG A MAFILITO F.
TENIENTE
En la misma fecha de hoy se registró y se publicó conforme a lo ordenando en el auto que antecede.
EL SECRETARIO AUX,
HEISEMBERG A MAFILITO F.
TENIENTE