DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Militar 17º de Control con sede en Ciudad Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se DECLINA el conocimiento del presente asunto en la Jurisdicción Penal Ordinaria, por ser incompetente la Jurisdicción Penal Militar para conocer, ello en virtud de la naturaleza de las infracciones, conforme a los dispuesto en los artículos 78 y 80 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Remitir todas las actuaciones que conforman el cuaderno procesal a la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Bolívar, para su correspondiente distribución a un Tribunal Competente. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.