Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE NULIDAD DE LAS ACTUACIONES, en virtud que los actos cumplidos hasta la presente fecha por parte del Ministerio público Militar cumplen con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los Ciudadanos Soldado (C2/) ERNESTO ANTONIO PEÑA QUEVEDO titular de la cedula de identidad N° V-26.103.740 y Soldado (C/2) DARIO RAMON MEZA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.559.054, ambos plaza del 932 Batallón de Caribes "Cnel. Vicente Campo Elías", por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ar.....