DISPOSITIVA
En razón a los argumentos precedentemente expuestos, este Consejo de Guerra en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de promoción de nuevas pruebas, formulada en fecha 8 de julio del presente año, por parte de los abogados CARLOS DE LA CRUZ y JOSÉ BRACAMONTE, actuando en su condición de Defensores Privados del ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, quien ostenta la condición de acusado en la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-CGM-006-14, por no considerarse cumplidos los extremos legales señalados en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de otorgamiento de libertad plena del ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, quien ostenta la condición de acusado en la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-CGM-006-14, dada su extemporaneidad, tomando en cuenta pa.....