REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE MARACAY

Maracay, 14 de julio de 2014.
204° y 155°

Visto el contenido del escrito recibido en fecha 8 de julio del presente año, suscrito por parte de los ciudadanos abogados: CARLOS DE LA CRUZ y JOSÉ BRACAMONTE, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo los Nos. 193.313 y 213.981, respectivamente; actuando en su condición de Defensores Privados del ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, quien ostenta la condición de acusado en la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-CGM-006-14, seguida en contra del mismo, entre otros, por la presunta comisión de los delitos militares de: TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464, numerales 11, 20 y 26; REBELIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 486, numeral 4, en concordada relación con el artículo 487, y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de cooperador inmediato, conforme a lo establecido en el artículo 389, numeral 1, en concordada relación con el artículo 390, numeral 3; estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; escrito éste mediante el cual dichos profesionales del derecho, exponen y solicitan entre otros aspectos, lo siguiente:
“… Basado que el ciudadano testigo protegido como prueba anticipada, DANIEL JOSE OVIEDO ESPINALEStitular (sic) de la cedula (sic) de identidad V-19.855.183, es familiar directo de nuestro defendido, ciudadano:RUBEN JOSE CORRALES CONTRERAS,titular (sic) de la cédula de identidad No. V-12.509.123, existe vinculo (sic) de afinidad y consaguinidad entre la tía de Daniel José Oviedo Espinales de nombre:
LESBIA DEL VALLE ESPINALES MENDEZ la cual fue cónyuge del hoy difunto: ROBERT JOSE CORRALES CONTRERAS, y procrearon dos hijos de nombres: MILEIVIS DEL VALLE CORRALES ESPINALES Y JULIO CESAR CORRALES ESPINALES, titulares de las cedulas de identidad númerosV-16.644.517 (sic) y V-16.644.492, estos dos ciudadanos son sobrinos de RUBEN JOSE CORRALES CONTRERAS, demostrando así que existe lazos de consanguinidad y afinidad.
Entre el testigo como prueba anticipada y nuestro patrocinado cabe destacar, que la familia de RUBEN JOSE CORRALES CONTRERASy (sic) DANIEL JOSE OVIEDO ESPINALES, los une este vínculo, demostrando así que la Fiscalía Militar y los Organismos Investigativos fueron negligentes al no darse cuenta y constatar este vínculo familiar, siendo flagrantemente una violación a los Artículos 291,292 (sic) del Código Orgánico de justicia militar y de los Artículos 174, 175, del Código Orgánico Procesal Penal.
Código Orgánico de justicia militarArtículo (sic) 291-No (sic) son testigos hábiles ni en favor ni en contra del reo:
1.El menor de 15 años.
2. El loco, el imbécil o mentecato y el sufra (sic) extravío o perturbación mental.
3. El cónyuge, los parientes del reo dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, el padre adoptivo y el hijo adoptivo.
4. Los coautores, cómplices o encubridores del delito.
Artículo 292- No es testigo hábil contra el reo:
1. Su enemigo manifiesto.
2. El cónyuge, los parientes del acusador dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, el padre adoptivo y el hijo adoptivo del mismo.

En virtud de violación de estos artículos, solicitamos la libertad plena de nuestro defendido ya que hasta la Fiscalía Militar no tiene elementos de convicción y de interés criminalística que señale como autor o participe de los delitos que se le acusan, además la fiscalía fue Negligente al no darse cuenta que DANIEL JOSE OVIEDO ESPINALES y RUBEN JOSE CORRALES CONTRERAS, son familia violando flagrantemente el derecho y garantía.

Constitucional Artículo 49 ordinal 2º toda Persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, en concordancia con el Articulo (sic) 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

Basado en los artículos 341,342 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal sean valoradas las siguientes pruebas:

… (omissis) …

Con fundamento a los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

En tal sentido este Tribunal Militar, vista la solicitud planteada por los aludidos defensores privados, para decidir, observa:
ÚNICO:
La solicitud planteada por los abogados CARLOS DE LA CRUZ y JOSÉ BRACAMONTE, actuando en su condición de Defensores Privados del acusado RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, y que es objeto de análisis en el presente fallo, fue interpuesta de manera escrita ante este Tribunal Militar en fecha 8 de julio del presente año, asimismo, fue ratificada y expuesta de manera oral, por parte de los aludidos profesionales del derecho durante el desarrollo de la audiencia del Juicio Oral y Público realizada en la misma fecha, con ocasión a la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-CGM-006-14.
Durante el desarrollo de la aludida sesión de juicio oral y público el aludido abogado defensor CARLOS DE LA CRUZ, expuso lo siguiente:
“… yo solicito ciudadano Juez Presidente el delito flagrantemente en audiencia porque el ciudadano JOSÉ OVIEDO ESPINEL está mintiéndole a este Tribunal, contemplado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y el 242 del Código Penal, y aquí tengo las pruebas fehacientes que el ciudadano JOSÉ OVIEDO ESPINAL está mintiendo, de que el ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALÑES tiene un grado afectivo con el ciudadano JOSÉ OVIEDO ESPINEL, y aquí lo tengo, el hermano del ciudadano JOSÉ RUBENS CORRALES, tuvo un vínculo conyugal con una tía del señor JOSÉ OVIEDO ESPINAL, él negó acá que no había ningún vínculo, lo hizo públicamente, y el hermano del señor JOSÉ RUBENS CORRALES CONTRERAS, hoy difunto, aquí consigné, con la diligencia que consigné esta mañana ante este honorable Tribunal Militar, de nombre ROBERT JOSÉ RUBENS CORRALES, acá está el acta de defunción original, también reposa acá dos hijos, mayores de edad que tuvo el hermano del ciudadano JOSÉ RUBENS CORRALES, que mencioné ahorita, el ciudadano RUBEN CORRALES CONTRERAS, con la tía del señor JOSÉ OVIEDO ESPINEL, de nombre LESBIA DL VALLE ESPINAL MÉNDEZ, tía del ciudadano testigo, por lo tanto está mintiendo el testigo ante este honorable Tribunal Militar, por lo tanto solicito el delito en audiencia. También consigné esta mañana, las partidas de nacimiento de los dos hijos que tuvo el ciudadano fallecido con la tía del ciudadano JOSÉ OVIEDO ESPINEL, que viene siendo primo hermano de él, si existe un grado de consanguinidad, directamente entre el ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, y aquí también consigné la fotocopia de la cédula, por eso le pregunté, él está mintiendo, porque yo le acabo de hacer a él, si usted conoce de vista y trato a la ciudadana MILEIVIS DEL VALLE CORRALES ESPINALES, y usted me acaba de decir que no la conoce, le pregunté también si usted conoce al ciudadano JULIO CÉSAR CORRALES ESPINALES, el cual lleva su apellido, ciudadano JOSÉ OVIEDO y usted está mintiendo ante este honorable Tribunal, por lo tanto solicito contemplado en el artículo 328, del Código Orgánico Procesal Penal, el 242, el presunto delito en audiencia flagrantemente y aquí consigné esta mañana, por un error involuntario, se me vino las originales, por eso fue que las mencioné, y que se deje constancia de todo, y que por el artículo 291 del Código de Justicia Militar, en su ordinal cuarto, lo voy a leer, dice así, no son testigos hábiles, ni en favor, ni en contra del reo, y en el cuarto dice, los coautores, cómplices o encubridores del delito, en el artículo 292 del Código de Justicia Militar, me dice así, no es testigo hábil contra el reo, en el ordinal segundo me habla del cónyuge, los parientes del acusado dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, el padre adoptivo y el hijo adoptivo del mismo, por lo tanto solicito también por el artículo 174 y 175, del Código Orgánico Procesal Penal, sean nulas todas las declaraciones del ciudadano JOSÉ OVIEDO ESPINEL, en contra del ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES, ya que hay documentos públicos y pruebas que son necesarias y pertinentes que demuestran que si existe un grado de consanguinidad entre el señor RIBENS JOSÉ CORRALES, la tía del señor, y entre ellos dos que están acá presentes, y mintió ante este honorable Tribunal …”.
Así planteada como fue la aludida incidencia, se dio derecho de palabra a la representación de la Fiscalía Militar que opinó sobre tal respecto.
Así las cosas, toca ahora a este Tribunal Militar pronunciarse sobre la admisibilidad, o no de los medios de prueba que se señalan a continuación, los cuales fueron promovidos de conformidad a lo previsto en el artículo 341 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la siguiente relación: “… 1. … Acta de defunción original del hermano de RUBEN JOSE CORRALES CONTRERAS de (sic) nombre ROBERT (sic) JOSE CORRALES CONTRERAS, que demuestra vinculo (sic) de consanguinidad. 2. … Partida de nacimiento Original de la Ciudadana: MILEIVIS (sic) DEL VALLE CORRALES ESPINALES, que demuestra ser (sic) hija de LESBIA (sic) DEL VALLE ESPINALES MENDEZ y ROBERT JOSE CORRALES CONTRERAS. 3. … Partida de nacimiento Original del Ciudadano: JULIO (sic) CESAR CORRALES ESPINALES, que (sic) demuestra ser (sic) hijo de LESBIA (sic) DEL VALLE ESPINALES MENDEZ y ROBERT JOSE CORRALES CONTRERAS. 4. … Copias Simples de las cedulas (sic) de identidad de los ciudadanos, MILEIVIS DEL VALLE CORRALES ESPINALES Y JULIO CESAR CORRALES ESPINALES, hijos de LESBIA DEL VALLE ESPINALES MENDEZ y ROBERT JOSE CORRALES CONTRERAS, que demuestran el vínculo de consanguinidad, que existe entre la familia Corrales y Espinales. 5. … Copia simple de cedula de identidad De la esposa o cónyuge de nombre JENNY YAMILET RODRÍGUEZ MORÓN y (sic) Medida de protección que otroga el Tribunal de Primera Instancia Estadal y municipal Del Circuito Judicial Del Estado Portuguesa Juzgado de control, debido a que después de la aprehensión de su cónyuge, RUBEN JOSE CORRALES CONTRERAS, Fue secuestrada y extorsionada junto con su hermano por delincuentes desconocidos, este delito fue denunciado ante el ministerio Publico de Guanare Estado Portuguesa. 6. … Constancia de Concubinato de RUBEN JOSE CORRALES CONTRERAS y (sic) su actual cónyuge JENNY (sic) YAMILET RODRIGUEZ MORON. 7. … Constancia de Residencia de (sic) RUBEN JOSE CORRALES CONTRERAS, Demostrando así su domicilio Conyugal Familiar Actual. 8. … Constancia de buena Conducta de RUBEN JOSE CORRALES CONTRERAS emitida (sic) por el Consejo Comunal del domicilio conyugal Familiar del Hogar y firmas de la comunidad, donde Reside demostrando así ser un hombre de honorable reputación y de una buena formación familiar no posee conducta pre delictual …”.
A tal efecto es necesario destacar, que el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, que es empleado por la parte solicitante para fundamentar la promoción de las mencionados medios probatorios, establece lo siguiente:
“Artículo 342. Nuevas Pruebas. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieran su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes”.
Es así, como a petición de parte, como se ha verificado en el presente caso, ha habido una promoción de nuevas pruebas de carácter documental, por parte de la representación de la defensa técnica del acusado RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, ya identificado plenamente en autos; no obstante, para que dicha
promoción de nuevas pruebas pueda ser admitida por este Tribunal Militar, debe señalarse como requisito indispensable para ello, que debe operar la circunstancia de que en el curso de la audiencia hayan surgidos hechos o circunstancias nuevos, que requieran su esclarecimiento, lo cual en el caso que nos ocupa, no ha ocurrido, a criterio del Tribunal Militar, ello en razón a que la existencia de un posible vínculo de consanguinidad o afinidad, entre el acusado RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, respecto del ciudadano DANIELS JOSE OVIEDO ESPINAL, titular de la cédula de identidad número V-19.855.183, era un hecho que ha debido ser conocido en todo caso, por parte de la representación de la defensa técnica del referido acusado, y para la promoción de dichas pruebas documentales, tuvieron la oportunidad señalada en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su numeral 7, lo siguiente:
“Artículo 311. Facultades y cargas de las partes. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el o la Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos siguientes: …7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad …”.
De tal manera, que al estar el proceso penal caracterizado por presentar fases consecutivas de orden legal, y de carácter preclusivo, debe concluirse que la solicitud formulada por los abogados CARLOS DE LA CRUZ y JOSÉ BRACAMONTE, actuando en su condición de Defensores Privados del ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, quien ostenta la condición de acusado en la presente causa, es de carácter extemporáneo, en virtud a que no cumple con los requisitos contemplados en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que no se aprecia la existencia de hechos o circunstancias nuevos que requieran su esclarecimiento, razón por la cual dicha solicitud debe ser declarada SIN LUGAR por parte de este Consejo de Guerra, todo ello de conformidad a lo señalado en el ya precitado artículo 342 ejusdem, así se declara.
Asimismo, vista la solicitud expresada igualmente por los aludidos abogados defensores, expresada en los siguientes términos: “ … En virtud de violación de estos artículos, solicitamos la libertad plena de nuestro defendido ya que hasta la Fiscalía Militar no tiene elementos de convicción y de interés criminalística que señale como autor o participe de los delitos que se le acusan, además la fiscalía fue Negligente al no darse cuenta que DANIEL JOSE OVIEDO ESPINALES y RUBEN JOSE CORRALES CONTRERAS, son familia violando flagrantemente el derecho y garantía...”, la misma debe ser declarada igualmente SIN LUGAR, dada su extemporaneidad, ello en razón a que no es el momento oportuno para que este Tribunal Militar realice tales consideraciones, acerca de considerar que la Representación de la Fiscalía Militar, tenga o no suficientes elementos de convicción y de interés criminalístico que señalen como autor o participe al acusado RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, de los delitos que se le acusan, toda vez que actualmente se encuentra en pleno desarrollo el Juicio Oral y Público seguido en contra del referido acusado, y será el momento previo a tomar la decisión definitiva, luego de haber culminado la recepción de las pruebas y habiendo escuchados los alegatos de las partes intervinientes en la presente causa, cuando tocará a este órgano jurisdiccional emitir una decisión sobre tales particulares.
DISPOSITIVA
En razón a los argumentos precedentemente expuestos, este Consejo de Guerra en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de promoción de nuevas pruebas, formulada en fecha 8 de julio del presente año, por parte de los abogados CARLOS DE LA CRUZ y JOSÉ BRACAMONTE, actuando en su condición de Defensores Privados del ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, quien ostenta la condición de acusado en la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-CGM-006-14, por no considerarse cumplidos los extremos legales señalados en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de otorgamiento de libertad plena del ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, quien ostenta la condición de acusado en la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-CGM-006-14, dada su extemporaneidad, tomando en cuenta para ello que actualmente se encuentra en pleno desarrollo el correspondiente Juicio Oral y Público, correspondiendo en todo caso a este Tribunal Militar pronunciarse sobre tal aspecto, al momento de emitir el fallo definitivo luego de concluirse el referido debate oral y público. Regístrese la presente decisión, notifíquese a la parte solicitante. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,

JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA
CORONEL

EL JUEZ MILITAR CANCILLER, EL JUEZ MILITAR RELATOR,


SAMI RASPER RASSI HAMAMI BENJAMIN FLORES DÍAZ
TENIENTE CORONEL TENIENTE CORONEL

LA SECRETARIA JUDICIAL,


CLAMIL ANDREINA BORGES MIRANDA
ALFÉREZ DE NAVÍO