DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada ante este tribunal en fecha 12 de junio de 2014, de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del C.O.P.P., contra los ciudadanos Wladimir José Rodríguez Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.025.364 y Daniel Leonardo Colmenares Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.582, por la comisión de los delitos militares de Negligencia previsto y sancionado en los artículos 538, en concordada relación con el artículo 541 y Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en concordada relación con el artículo 535, todos del C.O.J.M. y los elementos probatorios ofrecidos por la representa.....