EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la detención en Flagrancia de los hechos investigados por la Fiscalía Militar Auxiliar Séptima con Competencia Nacional, que dieron origen a la investigación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y SE ORDENA la aplicación del procedimiento ordinario para la investigación de los hechos objeto de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos AULAR SALAZAR KERVIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.028.533 y LENRRYS JOHAN LO CURTO RAMÍREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 15.178.060, quienes se encuentran presu.....