Caracas, Lunes 14 de Julio de 2014.
204° y 155°

Causa Nº: CJPM-TM2C- 159-2014
Acto: Audiencia de Presentación de Imputado.
Juez Militar: Capitán Dennice del Valle Uzcátegui.
Secretario Judicial: Teniente Wladimir Pereira.
Fiscal Militar: Teniente Puente Fuente Sindria
Defensor: Alférez de Navío John Mendoza
Imputados: AULAR SALAZAR KERVIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.028.533 y LENRRYS JOHAN LO CURTO RAMÍREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 15.178.060.
Delitos: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En la fecha de hoy, Catorce (14) de Julio de 2014, siendo las 14:10 horas, día y hora fijado por la ciudadana Capitán DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI, en su condición de Juez Militar Segunda de Control con Sede en Caracas, a los fines de celebración de la Audiencia Oral a la que se contrae en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la interposición del escrito de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos AULAR SALAZAR KERVIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.028.533 y LENRRYS JOHAN LO CURTO RAMÍREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 15.178.060, quien se encuentra presuntamente incursa en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con los artículos 3 numeral 5 (definición de explosivo) artículo 4 (uso explosivo de la Fuerza armada Nacional Bolivariana), artículo 8 (Competencia), y artículo 111 último aparte (posesión ilícita de arma de fuego), de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones previa interposición de escrito fiscal de fecha 12 de Julio de 2014, por la ciudadana Teniente Puente Fuente Sindria, en su condición de Fiscal Militar Primera Auxiliar con Competencia Nacional, previo cumplimiento de las formalidades de la ley, se dio inicio al acto, la ciudadana Jueza Militar, ordeno al Secretario Judicial explicar el motivo de la presente Audiencia Oral y verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la ciudadana Teniente Puente Fuente Sindria, en su condición de Fiscal Militar Primera Auxiliar con Competencia Nacional, de los ciudadanos AULAR SALAZAR KERVIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.028.533 y LENRRYS JOHAN LO CURTO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.178.060. La Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala, asimismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a interrogar a los imputados sobre su identificación personal manifestando ser y llamarse como queda escrito el primero de ellos ciudadano AULAR SALAZAR KERVIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.028.533, domiciliado Propatria Urb. Raúl Leonis Casalta 3., teléfonos: 0412-7015563 o 041236236889 y el segundo de ellos ciudadano LENRRYS JOHAN LO CURTO RAMÍREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 15.178.060, domiciliado Calle Real de la Cortada de Catia AV. Sur 25 entre Sur y Marco Antonio Zuluaga. Parroquia la Candelaria, teléfonos: 02128703501. La Jueza Militar, seguidamente le confirió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar, quién expuso: “…Muy buenas tarde ciudadano Juez Militar Segundo Control, y demás partes presentes en esta sala de audiencias ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito de solicitud de privación judicial preventiva de libertad de fecha 12 de Julio de 2014, en contra de los ciudadanos AULAR SALAZAR KERVIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.028.533 y LENRRYS JOHAN LO CURTO RAMÍREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 15.178.060, quienes se encuentran presuntamente incurso en el delito militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar concatenado con los artículos 3 numeral 5 (definición de explosivo) artículo 4 (uso explosivo de la Fuerza armada Nacional Bolivariana), artículo 8 (Competencia), y artículo 111 último aparte (posesión ilícita de arma de fuego), de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones y asimismo la aplicación del procedimiento ordinario y que se califiquen los hechos como flagrantes en la presente investigación es Todo”. Acto seguido la Jueza Militar concedió el derecho de palabra al ciudadano Alférez de Navío John Mendoza, en su condición de Defensor Público Militar”, de los ciudadanos AULAR SALAZAR KERVIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.028.533 y LENRRYS JOHAN LO CURTO RAMÍREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 15.178.060, quien expuso: “Buenos Días a Todos, por medio de mis atribuciones como defensor público militar, esta representación, considera que en virtud de mis patrocinados antes identificados, según los reportes policiales no reportan ningún tipo de antecedente, tienen una conducta pre delictual, tienen las ganas de colaborar con el proceso y la investigación y así como ejercer las declaraciones por separado, es por ello que acudo a este honorable juzgado muy respetuosamente y solicito le sea impuesta una medida menos gravosa de presentación periódica ante este tribunal cada 8 días, ya que no existe peligro de fuga, por cuanto tienen su residencia fijada, tal como consta en las acta del proceso, es Todo.” Seguidamente la Juez Militar, ordenó leer por secretaria el precepto inserto en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado ciudadano AULAR SALAZAR KERVIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.028.533, instruyéndosele de que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias; a lo que manifestó el imputado: “Buenos tardes a todos, me encontraba en la peluquería, cuando en el acto se presentaron los funcionarios nos requisaron me encontraron la granada y de ahí nos llevaron al DGIM, la granada me la dio mi primo que escolta del Ministro de Agricultura para que le consiguiera venta al artefacto, Es todo”. La Juez Pregunto: “…como su primo obtuvo esa granada…” Respondió: “…No se…” Pregunto: “…cuando se la dio…” Respondió: “…hace 3 meses…” Pregunto: “…su primo le dio otra cosa que vender…” Respondió: “…no…”. Seguidamente la Juez Militar, ordenó leer por secretaria el precepto inserto en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado ciudadano LENRRYS JOHAN LO CURTO RAMÍREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 15.178.060, instruyéndosele de que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias; a lo que manifestó el imputado: “…Buenos tardes a todos, el muchacho fue aprendido él es cliente mío y es funcionario del CICPC, yo lo conozco desde hace 2 años ya que él es cliente y me dijo que estaba vendiendo una granada y le dije que si era legal eso y él me dijo que él era funcionario y lo podía hacer y estaba un cliente que iba por primera vez y había escuchado la conversación y me dijo yo también soy funcionario y le interesaba comprar la granada y me pidió el número de teléfono del muchacho, el viernes yo me estaba bañando y vi en mi teléfono que tenía 3 llamadas perdidas y llamo era el funcionario que me pidió el número de teléfono del muchacho que estaba vendiendo la granada, él llega para afeitarse y me pregunto cuántos tienes y yo le dije tienes 3 personas adelante Justamente llego la policía y dijeron quito todo el mundo yo estaba afeitando un cliente cuando paso eso, luego nos revisaron a todos y le consiguieron la granada en el bolso del muchacho, cuando nos están interrogando fue que me entere que su primo es escolta y que él era que se la había dado la granada, es todo “. La Juez Pregunto: “…esa peluquería es suya…” Respondió: “…si…” Pregunto: “… tiene el número de ese cliente…” Respondió: “…no…” Pregunto: “…usted guardo el número de teléfono de ese cliente…” Respondió: “… no él fue que me llamo a mi celular…” Pregunto: “… donde estaba el otro cliente…” Respondió: “… no lo vi después…” Pregunto: “… cuando fue la última vez que se comunicó con el… Respondió, el viernes”. Acto seguido la Juez cedió la palabra a la fiscal militar Pregunto: “…en el momento que llegaron los policías que hicieron…” Respondió: “… unos salieron corriendo hacia delante y otros entraron a la peluquería…” Pregunto: “…Kervin le ofreció la granada para venderla Respondió: “… yo soy peluquero y no estoy a tanto si es de verdad o no…”. Acto seguido la Juez cedió la palabra a Seguidamente el defensor público militar Pregunto: “…indique usted que se encontraba haciendo…” Respondió: “…cortando cabello a un cliente…” Pregunto: “…donde vive ese cliente…” Respondió: “…calle 9 del amparo Catia…” Pregunto: “…usted sabe el nombre de ese cliente…” Respondió: “…no para nada. Acto seguido la Juez Militar procedió a decidir en los siguientes términos: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la detención en Flagrancia de los hechos investigados por la Fiscalía Militar Auxiliar Séptima con Competencia Nacional, que dieron origen a la investigación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y SE ORDENA la aplicación del procedimiento ordinario para la investigación de los hechos objeto de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos AULAR SALAZAR KERVIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.028.533 y LENRRYS JOHAN LO CURTO RAMÍREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 15.178.060, quienes se encuentran presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar concatenado con los artículos 3 numeral 5 (definición de explosivo) artículo 4 (uso explosivo de la Fuerza armada Nacional Bolivariana), artículo 8 (Competencia), y artículo 111 último aparte (posesión ilícita de arma de fuego), de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en consecuencia se ordena librar las correspondientes boleta de encarcelación y remitirla a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, el cual se designa como lugar de reclusión, y hasta donde deberá ser trasladado por una Comisión de la Dirección General de Contrainteligencia Militar; una vez realizado el examen médico por ante el Hospital Militar “Dr. Vicente Salías Sanoja”. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud del Defensora Pública Militar ciudadano Alférez de Navío John Mendoza, defensor del ciudadano AULAR SALAZAR KERVIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.028.533 y LENRRYS JOHAN LO CURTO RAMÍREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 15.178.060, en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de sus defendidos, en virtud de que considera este Tribunal Militar que están dados los supuestos previstos en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal y que con esta Medida se pueden garantizar las resultas del proceso. La presente decisión se hará en auto por separado, las partes quedan debidamente notificadas en esta audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la presente Audiencia Oral y se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales en la celebración de este acto, Se procedió a suspender la audiencia siendo las 15:20 horas para darle lectura al acta y concluyó a las 15:40 horas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ MILITAR


DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITÁN


LA FISCAL MILITAR AUXILIAR PRIMERA EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR



PUENTE FUENTE SINDRIA JOHN MENDOZA
TENIENTE ALFÉREZ DE NAVÍO

LOS IMPUTADOS



AULAR SALAZAR KERVIN LENRRYS J. LO CURTO RAMÍREZ
C.I V-22.028.533 C.I V-15.178.060


EL SECRETARIO JUDICIAL

WLADIMIR PEREIRA
TENIENTE