Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BENEDICTA LEÓN, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Vigésima Primera Penal Ordinario, actuando en su condición de Defensora del ciudadano EDUARDO ANTONIO CORONADO CORDERO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Marzo de 2014 y fundamentada en fecha 17 de Marzo de 2014, mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1ª, 2° y 3° y el articulo 237 en su segundo parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano por la comisión de los delitos HURTO AGRAVADO, Pre.....