DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Como punto previo se DECLARO SIN LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto por los abogados defensores, toda vez que no se encuentra configurado el contenido de las disposiciones establecidas en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es violación de disposiciones legales, o Constitucionales, o derechos del imputado se declara sin lugar el Recurso de Nulidad propuesto por la defensa técnica.- PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Publico contra los ciudadanos EDILIO PASTOR GARCIA GARCIA, Cédula de Identidad Nº 22.326.206, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 218 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQU.....