Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el el Abg. Pedro León Daza en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, en fecha 18 de Enero de 2010, mediante la cual se impone de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad contenida en los numeral 3º y 9º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos Maikel Javier Urdaneta y Alexander José Bravo, por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, ya que en fecha 18 de Noviembre del 2010, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, Decretó El .....