DECLARO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.540.089, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el Nº 98.590, quien ejerce su propia defensa según el primer aparte del artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en La Guaira, estado Vargas, en fecha veintiuno (21) de junio de 2010, mediante la cual decretó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad señaladas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue juicio por la comisión del delito de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del código Orgánico de Justicia Militar.