dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener,  APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOHANA NATALY GARCÌA DE RIVERO, venezolana,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.434.215, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente  público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.