PRIMERO. DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la demandada contra decisión proferida el 15 de junio de 2010 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta extensión territorial, en la instalación de la audiencia preliminar, mediante la cual negó ¿por considerarla extemporánea¿ la solicitud para que se llamara a la causa, como tercero, a ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C. A. (EDELCA), solicitud planteada por la representación judicial de la demandada.
SEGUNDO. SE CONFIRMA la decisión apelada, razón por la que queda desestimada la solicitud planteada por la representación judicial de la demandada en cuanto a llamar forzosamente como tercero a ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C. A. (EDELCA).
Se condena en costas a la demandada, recurrente en esta incidencia.
Devuélvase el expediente al tribunal de origen.