En mérito de las consideraciones precedentes, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano JUAN ANTONIO BALZA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.457.915, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL DUARTE ABRAHAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.062, quien ocurre ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de interponer recurso de hecho en contra de la sentencia interlocutoria dictada por la Sala de Juicio número XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial d.....