D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al penado JUAN CARLOS MARCHAN LOPEZ, con cédula de identidad N° 15.959.619, LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTIOCHO DÍAS, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el Tribunal impone al penado las siguientes obligaciones que deberá comprometerse a cumplir, so pena de serle revocado el beneficio y que a continuación se indican:
• Cumplir con sus labores familiares y laborales;
• Recibir Orientación en el área preventiva del delito
• Presentarse ante la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y seguir las recomendaciones que hizo y haga el Delega.....