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Decisiones del dia 14/07/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Cuarto de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2009 N° Sentencia : Fecha: 14/07/2006
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Por Cuotas De Condominio
Partes:
CONDOMINIOS L. MIERI, S.R.L CONTRA INVERSIONES EMANGEL, C.A. (ANTES DENOMINADA INVERSIONES EMANGEL, S.R.L.),
Resumen:
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora en fecha 12 de Julio de 2006, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) intentado por la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS L. MIERI, S.R.L. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES EMANGEL, C.A. (antes denominada INVERSIONES EMANGEL, S.R.L.), signado con el expediente No. 2009 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 22 de Marzo de 2006, que pesa sobre un inmueble constituido por un local para.....
Juez/Ponente:
Xiomara Reyes
Organo:
Juzgado Decimo Cuarto de Municipio
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N° Expediente : 1768 N° Sentencia : Fecha: 14/07/2006
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Via Ejecutiva
Partes:
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MONCRUZ CONTRA LIGIA VIOLETA ARRIA GUERRA DE MONCAYO
Resumen:
Por los razonamientos de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en concordancia con lo establecido en el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención. De igual forma y, en virtud de la amenaza del aumento de la cuantía de este Tribunal, se acuerda remitir el presente expediente a la Oficina de Archivos Judiciales, donde se encontrará a disposición de las partes para cuando lo requieran. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala.....
Juez/Ponente:
Xiomara Reyes
Organo:
Juzgado Decimo Cuarto de Municipio
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