Por libelo de demanda presentado en fecha 04-10-2002, los abogados: ENRIQUE GOMEZ MELENDEZ Y MARIA CELINA GOMEZ MELENDEZ, Abogados en ejercicios, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 19.877 y 32.082, y de este domicilio, en su carácter de apoderados judiciales de CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., de este domicilio, con fundamento en los artículos 1.160 y 1.264 del Código Civil, en concordancia con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, demandó por EJECUCION DE HIPOTECA, a la ciudadana: MIRTHA RAMONA MENDIOLA CASTELLON venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.586.552, domiciliada en Araure Estado Portuguesa.- Al folio 5 la parte actora, consignó los documentos fundamentales de la acción (folios 6 al 21).- La demanda fue admitida en fecha 02-02-2004. En fecha 01-04-2004 la parte actora solicitó se libre cartel de intimación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 05-04-2004 el Tribunal acordó lo .....