Se dicta decisión en l cual este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Organico Procesal Penal al Ciudadano LEONARDO ANTONIO COLMENAREZ ALMAO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 17-11-84, Cafetalero, Soltero, Cédula de Identidad N° 18.812.901, de 19 años, hijo de María esperanza Almao y Pedro María Colmenárez, domiciliado en el Caserío Escalera en la vía a Yacambú, por la vía del Estadium como a 20 Mts de la prefectura casa S/N, casa color amarillo de esta ciudad, Estado Lara. Y así se decide.