PRIMERO: Que en consecuencia a la aptitud de la parte demandante ciudadano JOSÉ LUÍS PÉREZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad V-15 961 927, y de la ciudadana abogada LILA CAMACHO -Titular de la cédula de identidad V-11 784 894 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63 743-, al activar innecesariamente el Sistema de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela incoando dos (02) demandas similares (KP02-L-2023-000232 y KP02-L-2023-000238) que por ende guardan relación en sus elementos de sujetos intervinientes -Demandante y demandados- objeto y causa referente a una reclamación de carácter laboral, en fechas veintidós (22) de mayo de dos mil veintitrés (KP02-L-2023-000232) y veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2 023) (KP02-L-2023-000238); este Tribunal ordena abrir cuaderno separado para la debida tramitación de Ley de procedimiento sancionatorio a los ya identificados en autos ciudadanos JOSÉ LUÍS PÉREZ SUÁREZ, titular de la cédula.....