En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo título de propiedad a favor del ciudadano JESÚS JOSÉ GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–14.623.736, civilmente hábil, domiciliado en el Sector Manzanita, Asentamiento Campesino Buria de Londres, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara.