Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en la Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECRETA:CON LUGAR la solicitud fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano imputado CABO SEGUNDO CHAPARRO MEZA ALBERTO YAIFREN, titular de la Cédula de identidad Nº V-24.477.816, plaza del Batallón de Fuerzas Especiales "CACIQUE GUAICAIPURO", por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, por encontrarse llenos los extremos de Ley contemplados en los artículo 236, 237 y 238 del COPP, en consecuencia, y se fija como centro de reclusión el Centro nacional de Procesados militares, CENAPROMIL, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda. SEGUNDO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de .....