D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA MILITAR TRIGESIMO TERCERO DE LA FRIA, en contra del ciudadano S2do. Cesar Marcano Caraballo, titular de la cedula de identidad Nº V-20.565.697, por la comisión de los delitos militares de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en los artículos 538, USO INDEBIDO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 508 y, LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el ministerio público militar, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: CON LUGAR, la solicitud efectuada por la Defensa Pública Militar y el ciudadano imputado: S2do. Cesar Marcano Carabal.....