REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA

LA FRIA, 14 DE JUNIO DEL 2016
205° y 156°

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Causa Nº: CJPM-TM13C-012-16

Juez Militar: Coronel Jesús Enrique Urdaneta Espina

Secretario
Judicial: Teniente Yosmar Rubén García Díaz.

Fiscal Militar Auxiliar:

Teniente Diego Arquímedes Cabeza Franco
Defensor Público Militar: TF Gerson Daniel Rangel.

Imputado (s): S2do. Cesar Marcano Caraballo, titular de la cedula de identidad Nº V-20.565.697.


Delito: NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en los artículos 538, USO INDEBIDO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 508 y, LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, según acusación interpuesta por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría, con Competencia Nacional, en contra del Ciudadano S2do. Cesar Marcano Caraballo, titular de la cedula de identidad Nº V-20.565.697, por la presunta comisión de los delitos militares de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en los artículos 538, USO INDEBIDO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 508 y, LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano S2do. Cesar Marcano Caraballo, titular de la cedula de identidad Nº V-20.565.697, con fecha de nacimiento el día 24 de febrero del 92, natural de Guiria Estado Sucre, teléfonos 0412-4331618, 0294-9820926. Plaza del Batallón de Infantería de Marina “Gral. Rafael Urdaneta” con sede en Puerto Cabello.

DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

“…En fecha 28OCT15, se encontraban en la base de guarumito el s2do. Cesar Marcano Caraballo y el s2do. Sancho Rivero Oviedo, efectuando limpieza del armamento con IM Alexander Martínez Ventura. Una vez que finalizo la limpieza de armamento el sargento Rivero Oviedo procedió acostarse, en un catre en la parte exterior del sollado y le dijo a su compañero s2do. Cesar Marcano Caraballo, que por favor se colocara más lejos, a lo que el mismo hizo caso y se alejó del área, luego de efectuarse el mantenimiento al armamento el s2do. Cesar Marcano Caraballo se disponía a guardar el mismo, revisto el armamento dejando la palanca de armar hacia atrás y coloco el cargador en la ventana de alimentación al iniciar el recorrido hacia el sollado, tropezó con el castre del sargento y para no golpearlo con la trompetilla de la ametralladora busco levantarla teniendo el dedo colocado dentro del guardamonte y accionando a la vez el disparador lo cual tuvo como consecuencia que se efectuara un disparo que impacto con el sargento segundo Rivero Oviedo en la zona pélvica a nivel testicular de entrada y salida en el glúteo derecho, afectando la vejiga y el recto…”

En fecha 15OCT15, siendo las 1000 de la mañana se celebró en sede Fiscal el acto de Imputación en contra del ciudadano S2do. Cesar Marcano Caraballo, titular de la cedula de identidad Nº V-20.565.697, por la presunta comisión de los delitos militares de delitos militares de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en los artículos 538, USO INDEBIDO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 508 y, LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha 12ABR16, se recibió por secretaria y recibida por el servicio de alguacilazgo el día 07ABR16, escrito de acusación por parte de la fiscalía la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de la fría, en contra del ciudadano S2do. Cesar Marcano Caraballo, titular de la cedula de identidad Nº V-20.565.697, por la presunta comisión de los delitos militares de delitos militares de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en los artículos 538, USO INDEBIDO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 508 y, LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar y en esta misma fecha este Órgano jurisdiccional fijo audiencia preliminar para el día 17MAY16.

En fecha 17MAY16, este Tribunal Militar procedió celebrar audiencia preliminar, al momento de verificar las partes, el ciudadano S2do. Cesar Marcano Caraballo, titular de la cedula de identidad Nº V-20.565.697, no se encontraba presente, por lo que este Tribunal Militar libró orden de aprehensión Nº TM13C-OA-Nº018-2016.

En fecha 14JUN16, se recibió por secretaria oficio Nº 0133 y 0134, Proveniente del CF, JOSE MORELS CHIRINOS, Comandante del Batallón de Infantería de Marina “Gral. Rafael Urdaneta” con sede en Puerto Cabello, de fecha 07JUN16 mediante la cual solicita información del ciudadano S2do. Cesar Marcano Caraballo, titular de la cedula de identidad Nº V-20.565.697, en virtud que se encuentra siendo investigado por la Representación Fiscal Militar Trigésima Tercera de la Fría y vista la presentación del ciudadano S2do. Cesar Marcano Caraballo, titular de la cedula de identidad Nº V-20.565.697. En esta misma fecha este Tribunal Militar acordó fijar Audiencia Preliminar para el día de 14JUN16 a las 11:00 horas. Se efectuó la misma.



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Tercero de la Fría, expuso lo siguiente: “Ciudadano Juez, ratifico el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera, en contra del ciudadano S2do. Cesar Marcano Caraballo, titular de la cedula de identidad Nº V-20.565.697, por la comisión del delito militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en los artículos 538, USO INDEBIDO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 508 y, LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3º todos del Código Orgánico de Justicia Mili. Ofrezco los medios de prueba que servirán para demostrar los hechos imputados en el desarrollo del Juicio Oral y Público, asimismo solicito, Primero: La admisión total de la acusación en contra del Ciudadano S2do. Cesar Marcano Caraballo, titular de la cedula de identidad Nº V-20.565.697; Segundo: Admita y declare la pertinencia, legalidad y licitud de la totalidad de las pruebas ofrecidas, para que sean presentadas en Juicio Oral y Público; Tercero: Acuerde el enjuiciamiento del ciudadano imputado S2do. Cesar Marcano Caraballo, titular de la cedula de identidad Nº V-20.565.697, por la presunta comisión del delito militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en los artículos 538, USO INDEBIDO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 508 y, LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3º todos del Código Orgánico de Justicia Mili; CUARTO: En el supuesto, de que el imputado admita los hechos sea impuesto de la pena correspondiente y se consideren las atenuantes propias que pudieren aplicársele en el caso. QUINTO: Una vez celebrada la Audiencia Preliminar solicito sea otorgada a esta Representación Fiscal Copia del acta de dicha Audiencia. Es todo”

Se procedió a imponer al Ciudadano S2do. Cesar Marcano Caraballo, titular de la cedula de identidad Nº V-20.565.697, del contenido del Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien expuso: “Buenos tardes ciudadano juez, entiendo los hechos de los que soy imputado narrados por la representación de la Fiscalía Militar y deseo declarar ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos señalados por la representación del Ministerio Público Militar y solicito me sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso. Para ello me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impongan este Tribunal Militar, así como la oferta de reparación del daño que se me imponga. Es todo”.

El ciudadano TF. GERSON DANIEL RANGEL, Defensor Publico Militar quien manifestó: “Actuando en representación de mi defendido, una vez visto el escrito acusatorio, solicito una medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso. En tal sentido solicito le sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso. Igualmente solicito con respecto al Régimen de Prueba, un lapso de un año a partir de la presente fecha, con presentación de cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar. Es todo ciudadano Juez Militar”.

Por su parte el Representante del Ministerio Público Militar, agregó: “Ciudadano Juez, oída la opinión del imputado, del defensor, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.

RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO

Revisadas las actuaciones cursantes en la presente causa, este Tribunal considera que está probado que el ciudadano S2do. Cesar Marcano Caraballo, titular de la cedula de identidad Nº V-20.565.697, cometió los delitos militares de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en los artículos 538, USO INDEBIDO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 508 y, LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Observa este Juzgador, que en el presente caso nos encontramos en presencia de unos delitos que no ameritan pena de prisión que exceda de ocho años en su límite máximo, requisito necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.

Asimismo, una vez admitida la acusación por los delitos militares de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en los artículos 538, USO INDEBIDO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 508 y, LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado S2do. Cesar Marcano Caraballo, titular de la cedula de identidad Nº V-20.565.697, admitió plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.

Cumplidos como están los requisitos exigidos en el Artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Ciudadano S2do. Cesar Marcano Caraballo, titular de la cedula de identidad Nº V-20.565.697, por la comisión de los delitos militares de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en los artículos 538, USO INDEBIDO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 508 y, LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O


Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA MILITAR TRIGESIMO TERCERO DE LA FRIA, en contra del ciudadano S2do. Cesar Marcano Caraballo, titular de la cedula de identidad Nº V-20.565.697, por la comisión de los delitos militares de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en los artículos 538, USO INDEBIDO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 508 y, LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el ministerio público militar, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: CON LUGAR, la solicitud efectuada por la Defensa Pública Militar y el ciudadano imputado: S2do. Cesar Marcano Caraballo, titular de la cedula de identidad Nº V-20.565.697, y se concede la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y se fija un régimen de prueba de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un período de doce (12) meses, mediante el cual deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1) Someterse a un régimen de presentación ante este Tribunal Militar de Control de la Fría, Estado Táchira, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha 14 de Junio de 2016 hasta el 14 de Junio de 2017, y si éste fuere feriado el día hábil siguiente. 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal; y 3) La obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos Y como reparación del daño causado se compromete, a efectuar quince (15) jornada de mantenimiento en este órgano jurisdiccional. CUARTO: Con Lugar la solicitud de la Fiscalía Militar de copias certificadas del acta de audiencia, se ordena entregarlas por secretaria. QUINTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalísticas para que el ciudadano S2do. Cesar Marcano Caraballo, titular de la cedula de identidad Nº V-20.565.697, sea excluido del Sistema SIIPOL. Así se decide.- Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada.

EL JUEZ MILITAR,

JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,


YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado autos.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE