Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, EJECUTA la sentencia dictada en fecha veinticinco de mayo del año dos mil once, por el Consejo de Guerra de San Cristóbal, en la cual Condenó al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ALBIS JESUS COA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.403.960, de estado civil soltero, actualmente plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, con domicilio y residencia en el Sector Los Godos, Vereda 29, Casa Nº 1, Maturín, Estado Monagas; quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO.....