REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 14 de Junio del año 2011
201° y 152°

CAUSA: CJPM-TM4ES-010-11

JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO RONALD JOSE GARCIA GARELLIS

SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER PULIDO CHACON

PENADO: SARGENTO SEGUNDO ALBIS JESUS COA MARIN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.403.960.

DELITO: ABANDONO DEL SERVICIO.

PENA: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN LOS NUMERALES 1º Y 3º DEL ARTICULO 407 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR.

DEFENSOR PRIVADO: ABOGADA ELISMAR COA MARIN.

FISCAL MILITAR: CAPITAN MARCOS ANTONIO LABRADOR CARRILLO.

Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, la elaboración del cómputo y todo el procedimiento correspondiente a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios que le corresponden al penado. A tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones:

Visto el fallo dictado en fecha veinticinco de mayo del año dos mil once, por el Consejo de Guerra de San Cristóbal, en el cual Condenó al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ALBIS JESUS COA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.403.960, de estado civil soltero, actualmente plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, con domicilio y residencia en el Sector Los Godos, Vereda 29, Casa Nº 1, Maturín, Estado Monagas; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION y las penas accesorias previstas en los numerales 1º y 3º del articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, y PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, como autor responsable del Delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el encabezado del artículo 534 y sancionado en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Definitivamente firme la decisión condenatoria dictada por el Consejo de Guerra de San Cristóbal, en fecha veinticinco de mayo del año dos mil once; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, y en virtud de los dispuesto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a EJECUTAR la pena impuesta a partir de la presente fecha y hacer las consideraciones pertinentes en este caso en particular, sobre el cómputo definitivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Al respecto se observa lo siguiente:

El ciudadano SARGENTO SEGUNDO ALBIS JESUS COA MARIN, ingresó al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, el veinticuatro de diciembre del año dos mil diez, en virtud de la decisión dictada de la misma fecha por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal; posteriormente el Consejo de Guerra de San Cristóbal en fecha doce de abril del año dos mil once, mediante auto de esta misma fecha, sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, por medidas cautelares menos gravosas, otorgándole en consecuencia la libertad; en tal sentido en ese lapso de tiempo, el penado en cuestión estuvo privado efectivamente de la libertad tres (03) meses y veinte (20) días de prisión, tiempo este que se le descontará de la pena impuesta, es decir, de de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION; tal como lo establece el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido, se deduce que al mencionado penado le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN; tiempo de pena esta que cumplirá una vez que le sea otorgado el Beneficio al cual opta.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional aprecia que el ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO ALBIS JESUS COA MARIN se encuentra en libertad y la pena impuesta no excede de cinco (05) años, conforme al artículo 493, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, observa que opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en tal sentido aprecia lo siguiente:


FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA QUE LE CORRESPONDE AL PENADO

De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el Beneficio y la fecha a partir de la cual el penado, podrá solicitar la correspondiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena que establece la ley para este caso:

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:

Beneficio este al cual podrá optar, a partir de la fecha de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se de cumplimiento a los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; y para poder otorgarlo este Tribunal Militar en funciones de Ejecución ordena solicitar previamente: 1° . Informe Psicosocial del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3, ubicada en la calle 13 No. 03-56, sector La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira. Y 2° Oferta de Trabajo al penado cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba.

Asimismo, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en virtud de que el penado SARGENTO SEGUNDO ALBIS JESUS COA MARIN se encuentra en libertad, revoca las medidas cautelares otorgadas por el Consejo de Guerra de San Cristóbal, y le impone como CONDICIONES previas hasta tanto estén llenos los requisitos de ley y se proceda a otorgarle o no el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al cual opta, las siguientes:

1. La presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en horas laborables, de lunes a viernes, y
2. La prohibición de salida del país sin la debida autorización del Titular de este Despacho.

Condiciones éstas que deberá cumplir una vez notificado de la presente decisión y con la advertencia de que el incumplimiento de las mismas dará lugar a su revocatoria y se librara la correspondiente orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, EJECUTA la sentencia dictada en fecha veinticinco de mayo del año dos mil once, por el Consejo de Guerra de San Cristóbal, en la cual Condenó al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ALBIS JESUS COA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.403.960, de estado civil soltero, actualmente plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, con domicilio y residencia en el Sector Los Godos, Vereda 29, Casa Nº 1, Maturín, Estado Monagas; quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION y las penas accesorias previstas en los numerales 1º y 3º del articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, y PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, como autor responsable del Delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el encabezado del artículo 534 y sancionado en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar; quien a partir de la presente fecha opta al BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, el cual será otorgado al penado una vez estén llenos los requisitos de ley establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley al penado, al Fiscal Militar y al Defensor, para que en el lapso de cinco días concurran a este Tribunal Militar de Ejecución a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia así como copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Consejo de Guerra de san Cristóbal, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en la calle 13 No. 03-56, sector La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira; al Consejo Nacional Electoral; Ofíciese al ciudadano Mayor General Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, al Comandante del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana y efectúense las participaciones de rigor correspondientes. Hágase como se ordena.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia y copia certificada de la decisión condenatoria al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en la calle 13 No. 03-56, sector La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira; al Consejo Nacional Electoral; se ofició al ciudadano Mayor General Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, al Comandante del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana y se efectuaron las participaciones de rigor correspondientes.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO