DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES D ECONTROL Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA: Se ordena el Mandato de Conducción de la ciudadana IDENTIDAD PROTEGIDA, sin cedula de identidad señalada en la solicitud, quien reside en el Barrio Cantaclaro, Calle 02, Carora , Estado Lara, desde su domicilio hasta la sede de la Fiscalia 24 del Ministerio Público el día 22 de junio del 2011 hora 10:00 a.m, con la seguridad de ley a los fines de proceder a la imputación penal correspondiente por la presunta comisión de los delitos de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD Y LESIONES LEVES, tipificadas en los artículos 413 y 416 del Código Penal. Se ordena remitir dicho mandato a la Tercera Compañía, Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en esta ciudad de Carora. Remátese los respectivos notificaciones, oficios y boletas.