Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la demanda incoada por los abogados Mireya Tapia, Estrella B. Ranuare Martín y Melchor Ordaz G., titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.064.425, V-7.360.024 y V-4.051.870 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.780, 23.692 y 21.546 respectivamente, actuando con el carácter de Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la contribuyente Supply Svim, C.A., en la persona de Emiro Alberto Pirela Cerrada, en su condición de representante legal y responsable solidario, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 28 del Código Orgánico Tributario.