PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAÚL ANTONIO YÉPEZ YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.578.765 contra la empresa demandada AZUCARERA PÍO TAMAYO, representada por el ciudadano José Barreto en su carácter de Presidente de la referida empresa.
SEGUNDO: Se condena a la empresa mercantil AZUCARERA PIO TAMAYO C.A, representada por el ciudadano José Barreto en su carácter de Presidente de la referida empresa, parte demandada en el presente proceso a pagar al demandante, ciudadano RAÚL ANTONIO YÉPEZ YÉPEZ, a cancelar la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.6.934.863,42) por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, por la terminación de la relación de trabajo, en razón a los cálculos indicados en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena la corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda has.....