Con vista a lo antes expuesto y teniendo presente lo dispuesto en la motivación antes expresada esta Tribunal Superior declara Sin Lugar los Recursos de Apelación, origen del presente fallo, que fuera interpuesto por la defensa privada en la presente causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR, los Recursos de Apelación de Auto, que fuera fundamento el primero de ellos en el artículo 447, ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el ciudadano Abog. Braulio Medina Hernández, actuando en cu carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ORLANDO DE JESUS MENDOZA, JUAN CARLOS SUAREZ, BOGADO ALVIZ NARVIEL; y el segundo de ellos impugnación ejercida con fundamento en el articulo 447 ordinal 4° Ejusdem, ejercida por los Abogs. José Manue.....