DECLARA CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA intentada por la ciudadana: VILMA JOSEFINA NUÑEZ GUTIERREZ, plenamente identificada en autos, actuando en representación de la adolescente: GREISLIN ALEJANDRA NUÑEZ BLANCO, contra el ciudadano: FREDDY RAMON NUÑEZ GUTIERREZ, a su favor. Por cuanto el Tribunal considera que el obligado alimentario propone una suma de dinero para ayudar al mantenimiento de su hija, teniendo en consideración que la obligación alimentaria es fija, mensual y consecutiva, ya que no se puede posponer la alimentación de los hijos para cuando los padres puedan entregarle una suma o comprarle alimentos para su sostén, por lo cual se entra a decidir la misma. En consecuencia, vista la necesidad de fijar en salarios mínimos el monto de la Obligación Alimentaria, tal como lo establece el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal, fija como Obligación Alimentaria el monto del CINCUENTA PO.....