Concede al Penado: JAKSON ANTONIO ZAMBRANO BLANCO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.161.678, la Libertad Plena, por haber extinguido la totalidad de la pena que le fue impuesta como se evidencia del auto del computo de pena realizado; todo conforme a las previsiones del articulo 105 del Código Penal, en guardada relación con el articulo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Con motivo de la precitada decisión, se ordena notificar al Fiscal de Régimen Penitenciario al penado y a la Defensa, igualmente se acuerda oficiar a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta Ciudad, a objeto de que excluya de la matricula llevada por esa Dependencia Oficial al precitado ciudadano.