DECLARO PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Distinguido (ARBV) GUILLERMO ANTONIO BLANCO CAÑA, titular de la Cédula de identidad Nº 20.102.946, efectuada por el Ministerio Público Militar por la presunta comisión del delito militares de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículos 576 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal .TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa de imposición una medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa de efectuar la práctica de una evaluación médica psiquiátrica y toxicológica a los fines de determinar el estado .....