PRIMERO: CONFIRMO la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada el veinticinco de mayo de dos mil cuatro, por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, contra el Capitán (EJ) RAFAEL ÁNGEL FARIAS VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº 6.748.862, por la comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN MILITAR, previsto y sancionado en los artículos 476, ordinal 1º en concordancia con el 481 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: DECLARO SIN LUGAR la solicitud de nulidad, formulada por el abogado GIUSEPPE CILIBERTI PELLEGRINO, Defensor del ciudadano Capitán (EJ) RAFAEL ÁNGEL FARIAS VILLASMIL, de la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veinticinco de mayo de dos mil cuatro.
En consecuencia, se DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación interpues.....