Este Tribunal en función de Juicio, DECIDE: En el entendido de que es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Suprema de justicia que la medida de detención domiciliaria es equiparable a la privación judicial de libertad y no existiendo información emergente de los órganos policiales que traduzca violación por parte del adolescente de la normativa legal del Estado , es por lo que este Tribunal por aplicación del artículo 264 del C.O.P.P. como resultado del examen necesario de la medida cautelar impuesta al adolescente, amén del excesivo tiempo transcurrido para la celebración del Juicio Oral y Privado, se sustituye la medida cautelar de detención en su domicilio por la de presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal, de manera inexorable, establecida en el artículo 582, literal ¿c¿, contados a partir de la presente fecha, bajo la imposición además que la ciudadana (Reservado), quien el adolescente ha manifestado ser su tía y quedar a disposición para ejecutar.....