Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el cónyuge, ciudadano JUAN CARLOS VILLAFAÑA, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana LISETT DEL VALLE SEIJAS LAMEDA, que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Noviembre del año 2013, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: JUAN CARLOS VILLAFAÑA RODRIGUEZ y LISETT DEL VALLE SEIJAS LAMEDA. Así se decide.