DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a que declare la detención por flagrancia y el procedimiento ordinario por considerar que los hechos constituyen la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534, en concordancia con el articulo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las agravantes previstas en el artículo 402 numerales 1, 5 y 6 Ejusdem. SEGUNDO: CON LUGAR la imputación fiscal por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534, en concordancia con el articulo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las agravantes previstas en el artículo 402 numerales 1, 5 y 6 Ejusdem, por tal razón se decreta privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO ADRI.....