En el día de hoy, Jueves (14) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), siendo las (10:00) horas, fecha y hora fijada para realizar la Audiencia de Presentación, de acuerdo a lo contenido en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar con competencia nacional de imposición de medidas de coerción personal previstas en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinal 2°, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa citada anteriormente, que se le sigue al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO ADRIAN JOSE RODRIGUEZ YTAO, titular de la cedula de identidad No. 22.616.470, plaza del 63 Regimiento de Ingeniería y de Mantenimiento “General de Brigada” José Aguerreverre y Echenique”, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534, en concordancia con el articulo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las agravantes previstas en el artículo 402 numerales 1, 5 y 6 Ejusdem. El Alguacil ordenó ponerse de pie a las partes e imputado quien se encuentra en el despacho del Juez Militar que fungió en este acto e hizo acto de presencia la ciudadana Juez Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar CAPITAN SHIRLANNE MEDINA MACHADO, quien ordenó al Secretario Judicial de este Tribunal verificara la presencia de las partes, encontrándose en el mencionado despacho la ciudadana CAPITAN NAZARETH PADRON MARCANO, Fiscal Militar Cuadragésimo con Competencia Nacional, en representación del Ministerio Público Militar, la ABOGADO REINA MAITA GONZALEZ, Defensor Público Militar con competencia nacional y el imputado plenamente identificado. Seguidamente la ciudadana Juez Militar se dirigió al ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO ADRIAN JOSE RODRIGUEZ YTAO, titular de la cedula de identidad No. 22.616.470, a quien le informó que de no tener defensor privado, el Estado le proporcionará un Defensor Público, asimismo manifestó no poseer Defensa Privada, razón por la cual se dirigió a la ciudadana ABOGADO REINA MAITA GONZALEZ, Defensor Público Militar con competencia nacional, a los fines de que lo represente en cualquier estado y grado del proceso, quien a su vez aceptó dicha defensa. Acto seguido la Juez Militar advirtió a las partes a mantener el debido respeto y compostura para este acto judicial, haciendo la explicación respectiva. Seguidamente la Juez Militar le cede la palabra al Fiscal Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: “Buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, en mi oportunidad procesal de acuerdo a las atribuciones que me confiere la legislatura vigente procedo en este acto en la oportunidad de presentar e Imputar Formalmente al ciudadano imputado: SARGENTO SEGUNDO ADRIAN JOSE RODRIGUEZ YTAO, titular de la cedula de identidad No. 22.616.470, plaza del 63 Regimiento de Ingeniería y de Mantenimiento “General de Brigada” José Aguerreverre y Echenique”, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534, en concordancia con el articulo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las agravantes previstas en el artículo 402 numerales 1, 5 y 6 Ejusdem; de acuerdo a los siguientes hechos; asimismo muy respetuosamente solicito PRIMERO: se admita el hecho como delito flagrante y se siga el procedimiento ordinario, tal como lo prevé la norma 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ordene la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO ADRIAN JOSE RODRIGUEZ YTAO, titular de la cedula de identidad No. 22.616.470, plaza del 63 Regimiento de Ingeniería y de Mantenimiento “General de Brigada” José Aguerreverre y Echenique”, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534, en concordancia con el articulo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las agravantes previstas en el artículo 402 numerales 1, 5 y 6 Ejusdem. TERCERO: Se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Centro de Procesados Militares de Oriente la Pica. Es todo”. Inmediatamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publico Militar quien manifestó: “buenos días a todos los presentes en esta sala, una vez escuchado a la fiscal militar, revisadas las actuaciones esta defensa considera que el Ministerio Publico no acredito la tipicidad en cuanto a los delitos militares, los cuales para que sean considerados como delito debe estar en la causa la hoja de servicio prestado para ese día, en la causa no se encuentra la solicitud de privativa no reúne los requisitos necesarios para que proceda, porque no está la hoja de comisión, y que además desobedecieron una orden de servicio, ya que es el elemento esencial para que se dé el delito. La fiscal habla de un material el cual dentro de la causa no establece que eso pertenece a la fuerza armada. Solo en la causa hay unas actas policiales que tampoco cumplen con el debido proceso no tiene testigos que estaban en esa hora indicada. No están cumplidos los extremos del artículo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón solicito una medida menos gravosa por cuanto considero que la pena aplicable no excede de 3 años ni 8 años por lo tanto desvirtúa el peligro de fuga. Es todo. A continuación la Juez Militar ordenó al secretario dar lectura al precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputado SARGENTO SEGUNDO ADRIAN JOSE RODRIGUEZ YTAO, titular de la cedula de identidad No. 22.616.470, la cual las exime de declarar y la misma se hará sin Juramento, quien manifestó: No Deseo Declarar. Sin embargo la juez militar le solicita al imputado que se identifique a este tribunal dándome su nombre completo, profesión, y si tiene alguna otra profesión, a lo que respondió y expuso: Soy el SARGENTO SEGUNDO ADRIAN JOSE RODRIGUEZ YTAO, titular de la cedula de identidad No. 22.616.470, vivo en el Sector la Democracia, Vía La Pica, Calle 02, Casa 99 Maturín Estado Monagas Teléfono 0426-894-54-43. y si deseo declarar y decir todo lo que paso; Mi sargento Martínez me dijo que le consiguiera los cables, los saque del depósito del regimiento y lo llame para que me hiciera el favor para negociar los cables no teníamos clientes, él se presentó en el depósito, y fuimos a llevar los cables a la finca que tiene mi sargento Martínez vía la toscana, cuando vamos entrando nos detiene una alcabala, la cual nos dice que los seriales del carro no concuerdan con los de los documentos, en ese momento nos llevan al comando y en ese momento nos preguntan qué era lo que había en el boso y habían unos cables, yo dije que los cables eran del depósito del cual estoy encargado. Quiero agregar que yo vote el número de teléfono por miedo, el Teléfono al que me llamo es 0426-894-54-43. Es todo.