Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se Decreta la aprehensión en flagrancia y la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por el Teniente WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Sexto en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE GREGORIO GONZALEZ LICON titular de la Cédula de Identidad número V-21.425.004, por los delitos militares de: ULTRAJE AL CENTINELA, específicamente amenaza u ofensa al centinela, previsto y sancionado en el artículo 502, INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo .....