Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el Estado Mérida, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la detención en Flagrancia de los hechos investigados por la Fiscalía Militar de Mérida, que dieron origen a la investigación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y SE ORDENA la aplicación del procedimiento ordinario para la investigación de los hechos objeto de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad del Cabo Segundo JORGE LUÍS CHACON CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 23.644.252, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar "Stte Gabriel Picón González", con sede en Mérida, de conformidad co.....