Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 20 de Diciembre de 2008 por los Abogados Franklin Gutiérrez y José Gregorio Moncayo en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos Evelio Antonio Méndez Artigas y Yixon José Méndez Artigas, contra la decisión proferida en fecha 17 de Octubre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por dicha defensa con ocasión a la falta de imputación; desistimiento formulado en fecha 13 de Agosto de 2009 por el actual Defensor Privado de los referidos ciudadanos Abg. Pedro José Troconis Da Silva y reafirmado por los mismos en fecha 22 de Abril del año 2010.