este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre la ciudadana LUCINDA DE LA CHIQUINQUIRA MARIN DE MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.948.074, debidamente asistida por la Abogada : AVIANNY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.918, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y la Abogado IRIS LOPEZ ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.487, quien en este acto actúa como apoderada judicial de la demandada: FUNDACIÓN SOCIAL DEL ESTADO LARA y solidariamente responsable la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Ahora bien, visto el acuerdo satisfactorio a que han llegado las partes, este Juzgador, en aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, como principio co.....