Por las razones antes expresadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la ley declara, que de la revisión del citado Instrumento Público constitutivo del Gravamen Hipotecario se desprende que el mismo se constituyó para garantizar o asegurar el préstamo de dinero que hiciere el ciudadano JOSE LUNO POLO CARMONA a la ciudadana RAMONA DEL VALLE SANCHEZ. Y en virtud de que han transcurrido más de Veinte (20) años desde la constitución de dicha hipoteca.