DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Control Nº 12 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JOSÉ DEL ROSAROO TORREALBA ALBUJA, ya identificado, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes y una vez firme la presente decisión devuélvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público para su correspondiente archivo, de conformidad con lo previsto en el acápite del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal En Carora a los Catorce (14) días del mes de Mayo del 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 12
ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETAR.....