Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE IMPUESTO DE LAS MEDIDAS ACCESORIAS a la pena de prisión, al penado REINALDO JOSE NAVAS, quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 4.459.843 y residenciado en Urbanización Los Crepúsculos, Sector 2, vereda 1 casa N. 3 Barquisimeto, Estado Lara, quien cumple pena por habérsele encontrado culpable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.