Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se acuerda el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por haber operado la prescripción extraordinaria dispuesta en el artículo 110 del Código Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, al ciudadano JOSÉ PASTOR CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 12.248.280, identificado en autos, y a su vez se acuerda el cese de todas las medidas cautelares que recaiga sobre el mencionado ciudadano de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que en esta misma fecha 16 de abril de 2007, se publico la presente resolución; debi.....